Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2874 Privación uso pérdida de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2874 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si la privación del uso o la pérdida de los frutos o esquilmos proviene de hecho directo o indirecto del arrendador, el arrendatario puede exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2869 y 2870 así como el pago de todos los daños y perjuicios.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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