Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2862 Renta del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2862 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano, y por cuatrimestre, también vencidos, si el predio es rústico889.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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