Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2841 Basta locador deba pagar del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2841 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No basta para que el locador deba pagar las mejoras o gastos hechos por el locatario, el haberle autorizado para hacerlos, si a más de esto no constare expresamente que se obligó a pagarlos, salvo los casos del artículo anterior numerales 4°, 5° y 6°.

Esta disposición comprende el premio pagado por el locatario como seguro del bien arrendado, si no constare expresamente que se obligó a asegurarla por cuenta del locador876.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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