Solo es a cargo del locador pagar las mejoras y gastos hechos por el locatario:
1°. Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlos y se obligó a pagarlos, obligándose o no el locatario a hacerlos.
2°. Si lo autorizó para hacerlos y después de hechos se obligó a pagarlos.
3°. Si fueren reparaciones o gastos a su cargo, que el locatario hiciere en caso de urgencia.
4°. Si fueren necesarios o útiles y sin culpa del locatario se resolviere el contrato, aunque no se hubiere obligado a pagarlos ni dado autorización para hacerlos.
5°. Si fueren mejoras voluntarias, si por su culpa se resolviere el arrendamiento.
6°. Si el arrendamiento fuere por tiempo indeterminado, si lo autorizó para hacerlos y exigió la restitución del bien, no habiendo el arrendatario disfrutado de ellos875.