Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2840 Solo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2840 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Solo es a cargo del locador pagar las mejoras y gastos hechos por el locatario:

1°. Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlos y se obligó a pagarlos, obligándose o no el locatario a hacerlos.

2°. Si lo autorizó para hacerlos y después de hechos se obligó a pagarlos.

3°. Si fueren reparaciones o gastos a su cargo, que el locatario hiciere en caso de urgencia.

4°. Si fueren necesarios o útiles y sin culpa del locatario se resolviere el contrato, aunque no se hubiere obligado a pagarlos ni dado autorización para hacerlos.

5°. Si fueren mejoras voluntarias, si por su culpa se resolviere el arrendamiento.

6°. Si el arrendamiento fuere por tiempo indeterminado, si lo autorizó para hacerlos y exigió la restitución del bien, no habiendo el arrendatario disfrutado de ellos875.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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