La acción revocatoria prescribe en cuatro años contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo; y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante o ejecutándose después de ella.
En estos casos la acción revocatoria se trasmitirá a los herederos850.