Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2788 Donación singular imponerse donatario del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2788 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En la donación a título singular, puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante con tal que se exprese una suma determinada hasta la cual se extienda el gravamen.

Los acreedores sin embargo, conservarán sus acciones contra el primitivo deudor, como en el caso del artículo precedente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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