No hay donación, si habiendo por una parte disminución de patrimonio no hay por otra aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe del bien donado, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero840.
Arto. 2766 Donación habiendo por disminución del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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