Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2751 Uno de permutantes hubiere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2751 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si uno de los permutantes hubiere ya recibido el bien que en permuta se le daba, y prueba en seguida que el otro contratante no es propietario de la misma, no puede ser obligado a entregar aquello que había prometido y solamente debe devolver el bien que hubiere recibido836.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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