Si el crédito fuere cedido gratuitamente, la cesión será juzgada por las disposiciones del contrato de donación, que igualmente no fueren modificadas en este Título.
Arto. 2718 Cesión de créditos del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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