Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2717 Derecho creditorio fuere cedido del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2717 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el derecho creditorio fuere cedido por un precio en dinero, o rematado, o dado en pago, o adjudicado en virtud de ejecución de una sentencia, la cesión será juzgada por las disposiciones sobre el contrato de compra y venta, que no fueren modificadas en este Título.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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