Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2696 Obligación de sufrir retroventa del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2696 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La obligación de sufrir la retroventa pasa a los herederos del comprador, aunque sean menores de edad; y pasa también a los terceros adquirentes del bien, aunque en la venta que se les hubiere hecho, no se hubiere expresado que el bien vendido estaba sujeto a un pacto de retroventa815.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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