Si el derecho pasare a dos o más herederos del vendedor, o si la venta hubiere sido hecha por dos o más copropietarios del bien vendido, será necesario el consentimiento de todos los interesados para recuperarlo814.
Arto. 2695 Derecho pasare dos más del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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