Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2686 Venta satisfacción comprador reputa del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2686 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La venta a satisfacción del comprador, se reputa hecha bajo una condición suspensiva, y el comprador será considerado como un mandatario, mientras no declare expresa o tácitamente que el bien le agrada808.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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