La venta con pacto comisorio tendrá los efectos siguientes:
1°. Si hubo plazo determinado para el pago del precio, el vendedor podrá demandar la resolución del contrato, desde el día del vencimiento del plazo, si en ese día no fuere pagado el precio.
2°. Si no hubiere plazo, el comprador no quedará constituido en mora de pago del precio, sino después de la interpelación judicial.
3°. Puede el vendedor a su arbitrio demandar la resolución de la venta, o exigir el pago del precio. Si prefiriere este último expediente, no podrá en adelante demandar la resolución del contrato.
4°. Si vencido el plazo del pago, el vendedor recibiere solamente una parte del precio, sin reserva del derecho a resolver la venta, se juzgará que ha renunciado este derecho.