Habrá declaración tácita del comprador de que el bien le agrada, si pagare el precio de él, sin hacer reserva alguna809.
Arto. 2687 Declaración tácita comprador de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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