Cuando la condición fuere resolutoria, la compra y venta tendrá los efectos siguientes:
1°. El vendedor y comprador quedarán obligados como si la venta no fuere condicional, y si se hubiere entregado el bien vendido, el vendedor, pendiente la condición, solo tendrá derecho a pedir las medidas conservatorias del bien.
2°. Si la condición se cumple, se observará lo dispuesto en el Título de las prestaciones mutuas; más el vendedor no volverá a adquirir el dominio del bien, sino cuando el comprador le haga tradición de él804.