Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2681 Condición fuere resolutoria compra del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2681 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando la condición fuere resolutoria, la compra y venta tendrá los efectos siguientes:

1°. El vendedor y comprador quedarán obligados como si la venta no fuere condicional, y si se hubiere entregado el bien vendido, el vendedor, pendiente la condición, solo tendrá derecho a pedir las medidas conservatorias del bien.

2°. Si la condición se cumple, se observará lo dispuesto en el Título de las prestaciones mutuas; más el vendedor no volverá a adquirir el dominio del bien, sino cuando el comprador le haga tradición de él804.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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