Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2682 Caso de duda venta del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2682 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En caso de duda, la venta condicional se reputará hecha bajo una condición resolutoria, siempre que antes del cumplimiento de la condición, el vendedor hubiere hecho tradición del bien al comprador805.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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