La compra y venta condicional tendrá los efectos siguientes, cuando la condición fuere suspensiva:
1°. Mientras pendiese la condición, ni el vendedor tiene obligación de entregar el bien vendido, ni el comprador de pagar el precio, y solo tendrá derecho para exigir las medidas conservativas.
2°. Si antes de cumplida la condición, el vendedor hubiere entregado el bien vendido al comprador, éste no adquiere el dominio de él, y será considerado como administrador del bien ajeno.
3°. Si el comprador, sin embargo, hubiere pagado el precio, y la condición no se cumpliere, se hará la restitución recíproca del bien y del precio, compensándose los intereses de éste con los frutos de aquella803.