Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2680 Compra venta condicional del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2680 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La compra y venta condicional tendrá los efectos siguientes, cuando la condición fuere suspensiva:

1°. Mientras pendiese la condición, ni el vendedor tiene obligación de entregar el bien vendido, ni el comprador de pagar el precio, y solo tendrá derecho para exigir las medidas conservativas.

2°. Si antes de cumplida la condición, el vendedor hubiere entregado el bien vendido al comprador, éste no adquiere el dominio de él, y será considerado como administrador del bien ajeno.

3°. Si el comprador, sin embargo, hubiere pagado el precio, y la condición no se cumpliere, se hará la restitución recíproca del bien y del precio, compensándose los intereses de éste con los frutos de aquella803.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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