Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2671 Venta hubiere sido de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2671 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si la venta hubiere sido de bien inmueble y el vendedor hubiere recibido el todo o parte del precio, o si la venta se hubiere hecho al crédito y no estuviere vencido el plazo para el pago, y el comprador se negare a recibir el inmueble, el vendedor tiene derecho a pedirle los costos de la conservación e indemnización de perjuicios y a poner el bien en depósito judicial por cuenta y riesgo del comprador796.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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