Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2672 Comprador del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2672 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El comprador no puede negarse a pagar el precio del inmueble comprado por aparecer hipotecado, siempre que la hipoteca pueda ser redimida inmediatamente por él o por el vendedor.

Capítulo IX De las cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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