Si el comprador de un bien deja de recibirlo, el vendedor, después de constituido en mora dicho comprador, tiene derecho a exigirle las costas de la conservación y las pérdidas e intereses; y puede hacerse autorizar por el Juez para depositar el bien vendido en un lugar determinado, y demandar el precio, o bien la resolución de la venta.
Este depósito será innecesario en la venta de ganados que deban entregarse en el campo o fuera de las poblaciones; y el comprador se entenderá constituido en mora por el solo hecho de no concurrir a recibirlos el día señalado en el contrato.