En las ventas forzadas hechas por la autoridad judicial, el vendedor no está obligado por la evicción, sino a restituir el precio que produjo la venta.
Para los efectos del párrafo que precede, se entenderá por vendedor el acreedor ejecutante a cuya solicitud se hicieron el embargo y la subasta, si se le han adjudicado los bienes o se ha pagado de su crédito, o cualquiera otra persona que haya recibido el precio.
También se entenderá por vendedor para dichos efectos, el deudor ejecutado que no haya opuesto al embargo y subasta del bien vendido en concepto de pertenecer al mismo ejecutado788.