Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2624 Ventas forzadas hechas por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2624 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En las ventas forzadas hechas por la autoridad judicial, el vendedor no está obligado por la evicción, sino a restituir el precio que produjo la venta.

Para los efectos del párrafo que precede, se entenderá por vendedor el acreedor ejecutante a cuya solicitud se hicieron el embargo y la subasta, si se le han adjudicado los bienes o se ha pagado de su crédito, o cualquiera otra persona que haya recibido el precio.

También se entenderá por vendedor para dichos efectos, el deudor ejecutado que no haya opuesto al embargo y subasta del bien vendido en concepto de pertenecer al mismo ejecutado788.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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