El vendedor de mala fe que conocía al tiempo de la venta, el peligro de la evicción, debe, a elección del comprador, o el importe del mayor valor del bien, o la restitución de todas las sumas desembolsadas por el comprador, aunque fueren gastos de lujo o de mero placer.
Arto. 2625 Vendedor de mala fe del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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