Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2625 Vendedor de mala fe del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2625 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El vendedor de mala fe que conocía al tiempo de la venta, el peligro de la evicción, debe, a elección del comprador, o el importe del mayor valor del bien, o la restitución de todas las sumas desembolsadas por el comprador, aunque fueren gastos de lujo o de mero placer.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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