El importe de los daños y perjuicios sufridos por la evicción, se determinará por la diferencia del precio de la venta con el valor del bien el día de la evicción, si su aumento no nació de causas extraordinarias.
Arto. 2623 Importe de daños perjuicios del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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