Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2594 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2594 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Tampoco está obligado a entregar el bien, cuando hubiere concedido un término para el pago, si después de la venta el comprador se halla en estado de insolvencia, salvo si garantizare de pagar en el plazo convenido783.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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