Si el bien vendido fuere mueble, y el vendedor no hiciere tradición de él, el comprador que hubiere ya pagado el todo o parte del precio o hubiere comprado a crédito, tendrá derecho para disolver el contrato, exigiendo la restitución de lo que hubiere pagado, con los intereses de la demora e indemnización de perjuicios, o para demandar la entrega del bien y el pago de los perjuicios.
Arto. 2595 Bien vendido fuere mueble del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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