Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2591 Mientras vendedor hiciere tradición del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2591 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Mientras el vendedor no hiciere tradición del bien vendido, los peligros del bien, como sus frutos o accesiones, serán juzgados por el Título De las Obligaciones de Dar, sea el bien vendido cierto o incierto.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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