Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2592 Caso de saber pérdida del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2592 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Para el caso de saber si la pérdida o deterioro del bien vendido y no entregada debe ser de cuenta del vendedor o del comprador, se juzgará según las reglas establecidas en el Título de las Obligaciones y de los contratos en general.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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