La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado el bien, salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador781.
781 Artículo. 2579. Se suprime la expresión “la cosa” y se sustituye por la expresión “el bien”, para hacerlo coherente con el resto del articulado.