Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2579 Pérdida deterioro mejora de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2579 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado el bien, salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador781.

781 Artículo. 2579. Se suprime la expresión “la cosa” y se sustituye por la expresión “el bien”, para hacerlo coherente con el resto del articulado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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