Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2571 Vendan bienes futuros tomando del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2571 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando se vendan bienes futuros, tomando el comprador sobre sí el riesgo de que no llegaran a existir en su totalidad, o en cualquiera cantidad, o cuando se venden bienes existentes, pero sujetos a algún riesgo, tomando el comprador sobre sí ese peligro, la venta será aleatoria774.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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