Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2564 Podrán celebrar contrato de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2564 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse; y que además el vendedor tenga dominio y libre disposición en los bienes que han de ser la materia del contrato766.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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