No se podrá comprar ganados, sin contra-fierro del dueño y constancia del mismo o su representante y dos testigos de honradez notoria. En estas constancias debe dibujarse el fierro del vendedor y expresarse el sexo del animal vendido.
Si el vendedor fuere conocido no será necesaria la concurrencia de los dos testigos.
Capítulo II De la capacidad para comprar o vender