Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2556 Reglas dadas 2551 2552 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2556 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las reglas dadas en los artículos 2551, 2552, 2553 y 2554 ya referidos, se aplican a cualquier todo o conjunto de efectos, piaras, mercaderías u otros bienes semejantes763.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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