Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2544 Bienes vendieren de calidad del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2544 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando los bienes se vendieren como de una calidad determinada, y no al gusto personal del comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar el bien vendido. El vendedor, probando que el bien es de la calidad contratada, puede pedir el pago del precio754.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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