La venta hecha con sujeción a ensayo o prueba del bien vendido y la venta de bienes que es costumbre probar o gustar antes de recibirlos, se presumen hechas bajo la condición suspensiva de que sean del agrado personal del comprador752.
Arto. 2542 Venta hecha con sujeción del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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