Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2541 Promesa de vender comprar del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2541 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La promesa de vender o comprar habiendo conformidad en el bien y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra o de venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente Libro751.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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