Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2491 Obligación había estipulado favor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2491 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si la obligación que se había estipulado en favor del tercero pudiere por su naturaleza ser ejecutada en provecho del estipulante sin perjuicio del prometiente, lo será en favor del estipulante, si la estipulación fuere revocada o no aceptada por el tercero.

Pero si una obligación no pudiere ser cumplida en favor del estipulante, sino con perjuicio del prometiente, o si de un modo absoluto no pudiere ser traspasada de la persona del tercero a otra, el estipulante, en el primer caso, solo podrá aprovecharse del beneficio de la carga teniendo cuenta del perjuicio que sufra el prometiente, y en el segundo caso, la revocación o no aceptación aprovechará únicamente al promisor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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