Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2490 Estipulación fuere puramente gratuita del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2490 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si dicha estipulación fuere puramente gratuita respecto al tercero, se regirá por las reglas de la donación, considerándose como donante a aquel de los contratantes que tuviere interés en que la estipulación se cumpla, o ambos, si uno y otro tuviere ese interés, según los términos del contrato. En el caso de que la estipulación no fuere gratuita, se regirá por las reglas establecidas para las propuestas de contratos onerosos, considerándose como proponente al que estipuló.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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