Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2492 Después de aceptación tercero del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2492 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Después de la aceptación del tercero, el prometiente está obligado directamente para con él, a ejecutar su promesa, y el derecho del tercero queda asegurado con las mismas garantías que el estipulante pactó.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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