Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2446 Contrato del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2446 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El contrato es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.

Capítulo II De los requisitos esenciales para la validez de los contratos

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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