Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2447 Contrato concurran requisitos siguientes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2447 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No hay contrato, sino cuando concurran los requisitos siguientes:

1°. Consentimiento de los contratantes.

2°. Objeto cierto que sea materia del contrato.

3°. Causa lícita de la contratación.

4°. Forma, cuando la ley la exige expresamente para que valga el contrato726.

Consentimiento

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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