Presunciones son las consecuencias que la ley o el Juez deduce de un hecho conocido, para averiguar un hecho desconocido.
Arto. 2431 Presunciones del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Transcurridos cuatro años desde el día en que desapareció el ausente sin que de él se tuvieran noticias, o desde la fech......
Quien encontrare enterrado o escondido algún depósito de artículos de oro, plata, o cualquier objeto de algún valor, cuy......
Si el dueño del bien hallado fuere desconocido, y las mismas condiciones del depósito evidenciaren que se había hecho co......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.