Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2427 Prueba verse acto jurídico del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2427 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando la prueba verse sobre un acto jurídico que no sea una convención, para determinar si la prueba testimonial es o no admisible, deberá considerarse el acto en las consecuencias que pretende deducir de él la parte que lo alega. Sin embargo, los pagos parciales de una deuda que juntos ascienden a más de la suma en córdobas equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América, no se podrán comprobar con testigos, sino hasta la concurrencia de esa suma719.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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