Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2328 Terminado concurso por convenio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2328 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Terminado el concurso por convenio, los litigios pendientes con el concurso, pasan al deudor, a quien, salvo pacto en contrario, se entregarán todos los bienes no realizados, rindiéndole cuenta el procurador de su administración.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.