Si la acción fuere admisible contra un adquirente, pasará también contra aquel a quien trasmita su derecho a título gratuito; y aun a título oneroso, cuando el sucesor hubiere conocido al verificar la adquisición, la complicidad del transmitente en el fraude del deudor.
Arto. 2262 Acción fuere admisible adquirente del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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