Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2261 Primer adquirente encuentra condiciones del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2261 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el primer adquirente no se encuentra en las condiciones exigidas para que la acción rescisoria pueda ser ejercida contra él, no pasará ésta contra el subsiguiente propietario, a menos que la enajenación primera no hubiera servido, sino como medio de disimular el fraude.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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