Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2263 Acordado junta de acreedores del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2263 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Acordado en junta de acreedores no entablar las acciones de rescisión o de nulidad a que se refieren los artículos anteriores, puede hacerlo cualquiera de los acreedores que no formaron la mayoría, pero debe citarse a los demás que no votaron contra la demanda, por si quieren constituirse parte en el juicio.

La sentencia que en éste recaiga, perjudicará a todos los acreedores del concurso; pero las ventajas de la rescisión o nulidad obtenida, solo les aprovechará en el sobrante que quede después de cubrirse íntegramente los créditos de aquellos acreedores que se han apersonado en el juicio durante la primera instancia, antes o al tiempo de abrirse a prueba.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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