Son también anulables a solicitud del procurador del concurso o de cualquier acreedor interesado, sin restricción respecto al tiempo en que se hubieren celebrado:
1°. Los actos o contratos en que ha habido simulación en los términos del artículo 2220.
2°. Las enajenaciones a título oneroso o gratuito, cuando la otra parte hubiere sabido que el deudor ejecutaba el acto o celebraba el contrato con el fin de sustraer el bien o su valor total o parcial de la persecución de sus acreedores.