Tratándose del cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos consanguíneos o afines del insolvente, la nulidad a que se refiere el artículo anterior, se extiende a los actos o contratos ejecutados o celebrados en los dos años precedentes a la declaración de insolvencia, y para que no proceda esa nulidad, el interesado tiene que probar, además de la efectiva entrega del bien, valor o precio, ciertas circunstancias de las cuales se pueda deducir que al tiempo del acto o contrato no conocía la intención del insolvente de defraudar a sus acreedores680.
Arto. 2257 del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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