Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2251 Insolvencia de comerciantes regirá del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2251 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La insolvencia de los comerciantes, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio.

Capítulo II Efectos de la declaración de insolvencia y de la apertura del concurso

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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